¿Te volviste a casar y estabas recibiendo una pensión de montepío por viudez?
Y además pensaste:
“MMM… mejor no le aviso al IESS”.
¡Cuidado! DETENTE.
Al contraer matrimonio nuevamente, termina el derecho a la pensión de montepío por viudez. La normativa del IESS establece expresamente esta causal.
Y aquí viene lo importante:
Si tu estado civil cambió, no puedes simplemente seguir cobrando la pensión como si nada hubiera pasado.
El IESS establece un plazo máximo de tres meses para comunicar el cambio de estado civil. Si no lo haces dentro de ese plazo, puedes estar obligado a devolver las pensiones recibidas, más los intereses de ley. Incluso, el IESS señala que puede realizar la recuperación mediante acción coactiva y/o judicial.
Así que si alguien te dice:
“Tranquilo, sigue cobrando. Nadie se va a enterar”.
No te confíes.
Esto no es un simple cambio de estado civil. Puede convertirse en una obligación económica importante y en un problema legal.
Si te volviste a casar y sigues recibiendo montepío, actúa correctamente y a tiempo.
⚖️ Evita sanciones, intereses y procesos de recuperación.
Porque en Derecho de Seguridad Social, lo que hoy parece un “pequeño detalle” mañana puede convertirse en una deuda muy grande.
