La Corte Nacional de Justicia, mediante la Resoluci贸n No. 14-2025, estableci贸 un precedente jurisprudencial obligatorio:
馃搶 El art铆culo 8 del Mandato Constituyente No. 2 no crea un derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones por terminaci贸n de la relaci贸n laboral.
Lo que hace esta norma es poner l铆mites o topes a los valores que ya hayan sido previamente pactados entre las partes, ya sea en:
- contratos colectivos,
- actas transaccionales,
- actas de finiquito, o
- cualquier otro acuerdo.
Conclusi贸n
En materia laboral, el Mandato Constituyente No. 2 no otorga una nueva indemnizaci贸n;
solo limita montos que ya fueron acordados previamente.
